De difusión inmediata
Febrero 7, 2007
Contacto: Daniel Womack
(512) 463-0124
RESUMEN DEL PAQUETE LEGISLATIVO PARA LA ELECTRICIDAD
SB 482 – MINORISTA
Temas de educación a consumidores
Autoriza a PUC a divulgar información sobre consumidores minoristas, de un AREP a un CREP.
Autoriza a PUC a emitir un voto para clientes particulares que permanecen en un plan mes-a-mes de AREP, para que puedan elegir otra compañía eléctrica.
Autoriza a PUC requerir a AREPs la provisión de información a clientes particulares por medio de un adjunto en la factura e implementar otras iniciativas para informar al consumidor.
Autoriza a PUC a transferir clientes particulares de mes-a-mes, de un AREP a un CREP.
Temas de protección al consumidor
Autoriza a PUC a estudiar si los precios de viviendas son razonables y hacer ajustes para asegurar que sean razonables. Además, autoriza a PUC a implementar otras acciones para corregir el mercado, de ser necesario.
Requiere a AREPs rembolsar a clientes particulares en base a la siguiente fórmula: clientes en territorio menos clientes fuera de territorio, multiplicado por $300. Dispone que si después de dos años no se ha cargado a un AREP, se lo libere de esta provisión.
Dispone separación estructural.
Prohíbe a un AREP implicar que es más confiable que cualquier otro REP.
SB 483 – MAYORISTA
Requiere a una compañía vender en subasta o disminuir la producción para no controlar más del 20% en ERCOT ó 20% de la producción en una zona o mercado.
Requiere reembolso o devolución de ingresos recibidos como resultado de abuso de poder de mercado.
Prohíbe a una compañía implicar que la confianza del servicio podría verse afectada por la opción del cliente a un REP.
Prohíbe a un afiliado competitivo usar el nombre corporativo, marca o logo del servicio después del 1º de enero del 2008.
SB 484 – EURLOC
Autoriza al Comité de Supervisión Legislativa a la Reestructuración del Mercado Eléctrico estudiar la confiabilidad, viabilidad económica e impacto medioambiental de nuevos combustibles en la tecnología eléctrica.
SB 485 – Fondo de Beneficios del Sistema
Prohíbe el uso del Fondo de Beneficios del Sistema en cualquier otra cosa excepto lo dispuesto en el Capítulo 39 de PURA. Autoriza a PUC a disponer tarifas obligatorias suficientes para asegurar que haya fondos disponibles para esos propósitos.