NOVEDADES DEL CAPITOLIO
Actualización sobre financiación a la educación pública
Recientemente, el Centro Senatorial de Investigaciones publicó Días escolares y el laberinto legal, desafíos constitucionales a la financiación de escuelas públicas en Texas. El informe se enfoca en los juicios Edgewood, e incluyó aquí porciones del mismo. Pueden obtenerse copias del informe completo comunicándose con mi oficina del Capitolio.
El 29 de mayo del 2003, en el juicio Distrito Escolar Independiente Consolidado West Orange-Cove versus Alanis, 207 S.W. 3d 558 (Tex.2003), la mayoría en la Corte Suprema de Texas (siete jueces y otro que estuvo de acuerdo con el fallo) anuló las decisiones de juzgados menores que desestimaron una demanda presentada por cuatro distritos escolares, remitiendo el caso a las cortes para próximos procedimientos. Esta mayoría decidió únicamente que las demandas de los querellantes son suficiente para establecer que el sistema estatal de financiación a la educación pública en efecto fuerza a los distritos a imponer un impuesto estatal al valor, que está prohibido por la Constitución de Texas. La decisión no se refirió a la constitucionalidad del actual sistema estatal de escuelas públicas, sino que lo reenvió a los juzgados para ser considerado.
El tema se refiere al Artículo VII, Sección 1 de la Constitución de Texas, que establece que: “Siendo la difusión general de conocimientos esencial para la preservación de los derechos y libertades de los habitantes, será el deber de la legislatura del Estado establecer y hacer provisiones adecuadas para apoyar y mantener un eficiente sistema de escuelas públicas gratuitas”.
En 1989, en el juicio Distrito Escolar Independiente Edgewood versus Kirby, 777 S.W.2d 391 (Tex. 1989), la Corte Suprema de Texas determinó que el sistema estatal de financiación a la educación pública, con su alta dependencia en impuestos de propiedad locales, violaba esta provisión de la constitución estatal. El sistema, dispuso la corte, resulta en una gran disparidad en la calidad de la educación pública entre distritos escolares pobres y ricos. La Legislatura de Texas respondió con legislación, que fue subsecuentemente demandada legalmente, resultando en una serie de querellas conocidas como los casos Edgewood. En 1995, en Distrito Escolar Independiente Edgewood versus Meno (Edgewood IV), 893 S.W.2d 450 (Tex. 1995), la corte falló finalmente que la revisión del sistema implementado por la Legislatura de Texas era constitucionalmente aceptable. Sin embargo, la corte en ese caso advirtió que el nuevo sistema, debido a disparidades en la financiación todavía existentes, podría volverse inconstitucional.
La advertencia en Edgewood IV se refiere al Artículo VIII, Sección 1-e de la Constitución de Texas, que prohíbe el impuesto estatal a la propiedad. El sistema de financiación desafiado en Edgewood IV creó un sistema de dos niveles:
- Nivel 1: garantiza financiación suficiente para que todos los distritos escolares brinden un programa básico de educación que cumpla con el reconocimiento oficial y otros requisitos legales. Bajo este nivel, un distrito escolar que no pueda generar ingresos equivalente a la “asignación básica” proveniente del índice impositivo mínimo, recibe fondos estatales para cubrir la diferencia.
- Nivel 2: provee un suplemento local apoyado parcialmente por el estado. Bajo este nivel, por cada centavo que el distrito aumente su índice impositivo por encima del mínimo, el estado garantiza un cierto dividendo por alumno. El índice impositivo para mantenimiento y operación continúa a $1,50/$100 como máximo, sujeto a varios ajustes y excepciones. También existen algunos fondos estatales para instalaciones, a veces referidos como Nivel 3 en el sistema.
En Edgewood IV, la corte dispuso que este sistema no impone un impuesto a la propiedad estatal e inconstitucional, porque, aunque establece un índice impositivo mínimo y máximo, los distritos y sus votantes pueden decidir el índice impositivo dentro de estos parámetros y controlar la distribución de los ingresos. Sin embargo, la corte advirtió que si el costo de la educación aumenta al punto en que un distrito es forzado a gravar el impuesto máximo permitido bajo la medida sólo para cumplir con estándares mínimos de reconocimiento oficial, el impuesto podría en efecto convertirse en un impuesto al valor mandado por el estado e inconstitucional.
En el distrito escolar consolidado West Orange-Cove, cuatro distritos escolares alegaron que la advertencia de la corte ya ha sido confirmada, porque ellos y otros distritos son forzados ahora a gravar a índices máximos establecidos por estatuto para poder educar a sus estudiantes. Estos impuestos locales, dicen ellos, se han convertido efectivamente en un impuesto a la propiedad mandado por el estado y por lo tanto inconstitucional. La corte de distrito rechazó la demanda de los querellantes, lo que fue confirmado por la corte de apelaciones.
El estado ha argumentado en parte que el juicio de los querellantes no tiene cabida porque el sistema no requiere a todos los distritos gravar a un índice de $1.50, y por lo tanto no se traduce en un impuesto estatal al valor. La mayoría rechazó este argumento, diciendo que la constitución prohíbe el impuesto estatal al valor en toda propiedad dentro del estado. El tema, dijo la mayoría, no es la generalización del impuesto, sino el control del estado sobre éstos. Un ilegal impuesto estatal al valor es un impuesto decretado por el estado directa o indirectamente. Por lo tanto, dijo la mayoría, un distrito único puede demandar que es inconstitucionalmente limitante que el estado disponga gravar a un índice determinado.
El estado presentó otros cuatro argumentos que fueron rechazados por la mayoría:
- El estado aseveró que proveer una educación pública adecuada es el deber de la Legislatura, no de los distritos escolares locales. Los distritos escolares, declara el estado, no son forzados a gravar bajo ningún índice, sino que eligen gravar y educar a niveles deseados. El estado solo alienta ciertas opciones, pero no las obliga. La mayoría dijo que el estado estaba en verdad arguyendo que sólo un control estatal virtualmente absoluto de los impuestos al valor violaría la constitución. La prohibición constitucional, declaró la mayoría, es violada toda vez que el control estatal niega la toma de decisiones serias a una autoridad impositiva. La legislatura tiene el deber constitucional de hacer provisiones adecuadas para una difusión general de conocimientos por medio de escuelas públicas gratuitas. Siempre que la legislatura establezca un sistema adecuado que permita la difusión general de conocimientos, la legislatura puede decidir si el sistema debe ser administrado por una agencia estatal, por los distritos o de alguna otra forma. En efecto, la legislatura, por medio del Código de Educación, establece requisitos para el reconocimiento oficial de escuelas e impone sanciones a su falta de cumplimiento. Estas provisiones requieren a distritos escolares brindar una educación adecuada, y no extiende discreción a los distritos para actuar de forma diferente. La mayoría reiteró su opinión que el sistema actual puede efectivamente negar a distritos escolares una discreción adecuada, y forzarlos a gravar a índices máximos.
- El estado arguyó que el único requisito a distritos escolares es que brinden una educación reconocida oficialmente como lo define la legislatura, y que los querellantes no pueden alegar de buena fe que un distrito es forzado a gravar al índice máximo solo por cumplir con este requisito. Por el contrario, el estado afirmó, los distritos que gravan a índices máximos lo hacen para brindar oportunidades educativas adicionales, no para simplemente mantener el reconocimiento oficial. La mayoría rechazó este argumento, declarando que el nivel de reconocimiento oficial no es el único requisito que impone el estado a distritos escolares. El estado ha optado por depender mayormente en distritos escolares para liberarse del deber de brindar “una difusión general de conocimientos esencial para la preservación de los derechos y libertades de los habitantes”. El sistema de escuelas públicas que ha establecido la legislatura, dijo la mayoría, requiere a distritos escolares brindar una educación reconocida oficialmente y una difusión general de conocimientos. Debido a que ambos requisitos son obligatorios para los distritos, si un distrito es forzado a gravar al índice máximo para cumplir con niveles de reconocimiento oficial o proveer una difusión general de conocimientos, esto en efecto se traduce en un impuesto al valor estatal e inconstitucional.
- La legislatura ha autorizado una exención impositiva parcial a hogares habitados por dueños (homestead) en los impuestos de distritos escolares, que el distrito podría aumentar a una cierta cantidad según su opción. El estado arguyó que ningún distrito escolar que ha optado por aumentar las exenciones homestead puede alegar que se ve forzado a gravar a índices máximos, porque podría optar por no dar mayores exenciones y gravar a un índice menor. La mayoría no estuvo de acuerdo, declarando que para revocar el juicio de querellantes en base a esta defensa, el estado debe probar que la mera existencia de exenciones de opción local impide legalmente el alegato de que los distritos escolares son forzados a gravar a índices máximos. El estado, declara la mayoría, no tiene esta responsabilidad porque los querellantes podrían demostrar que aún sin extender más exenciones homestead no pueden igualmente brindar una educación reconocida oficialmente o una difusión general de conocimientos. También, agregó la mayoría, aunque los distritos escolares tienen opciones en el aumento de exenciones homestead, no es de ninguna manera obvio que esta discreción es importante.
Al autorizar la opción local de exenciones homestead , sabiendo que algunas poblaciones insistirán en obtenerlas, la legislatura podría haber aumentado la presión en distritos escolares para gravar al índice máximo. De todas formas, la mayoría estableció, los querellantes tienen derecho a tratar de demostrar que las exenciones homestead no significan una discreción importante.
- El estado arguyó que los querellantes no pueden alegar una violación a la constitución, a menos que graven al índice máximo absoluto aplicable, no simplemente cerca de este índice. La mayoría rechazó este argumento, respondiendo que el tema constitucional sigue siendo la envergadura del control estatal. Un distrito que grave unos centavos por debajo del índice máximo tal vez no pueda seguir brindando una educación con reconocimiento oficial o la difusión general de conocimientos, aún aumentando el índice al máximo, y la mayoría dispuso que el distrito no debería ser forzado a aumentar el índice al máximo solo para probarse en lo cierto.
Para comunicarse con el Senador Deuell sobre el proceso legislativo, llame a su oficina en el Capitolio: (512) 463-0556, o escriba a: Sen. Bob Deuell, Texas Senate, P.O. Box 12068, Austin, Tx 78711. El sitio Internet del Senado de Texas es www.Senate.state.tx.us. La dirección electrónica del Senador Deuell es: bob.deuell@senate.state.tx.us
