El Senado de Texas - Senador Bob Deuell - Comunicados de Prensa
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DE DIFUSION INMEDIATA 30 de junio, 2003
NOVEDADES DEL CAPITOLIO
Resumen de la medida HB 4 (Parte II)
AUSTIN – La semana pasada, describí los primeros ocho artículos del Proyecto de Ley (HB) 4 de la Cámara de Representantes, el paquete más integral de reforma a los juicios en la historia de Texas. Esta semana cubriré los restantes artículos, incluyendo la reforma modelo de juicios por negligencia médica.
Artículo 10 – Reforma a la responsabilidad legal médica
- Art. 4590i, Título 71, de Estatutos Civiles de Texas de Vernon se transfiere al Capítulo 74 del código de Prácticas y Remedios Civiles.
- El límite en pagos por daños no-económicos varía dependiendo de si el acusado es un médico o proveedor de servicios médicos, o es una institución médica:
- un tope de 250.000 dólares por todo médico o proveedor de servicios médicos (pero no instituciones médicas) por caso u ocurrencia, y
- un tope de 250.000 dólares por toda institución médica y por caso u ocurrencia; el pago total por daños de una institución médica, colectivamente, no puede exceder los 500.000 dólares por cada caso.
- Estos límites por daños no económicos no están indexados según inflación.
- El proveedor de servicios médicos no está obligado a mantener prueba de responsabilidad financiera para aplicar el límite por daños no económicos.
- El límite alternativo de pago por daños no-económicos está relacionado con un requisito de seguros; éste será necesario sólo en el evento de que el límite descripto previamente, sin requisito de seguro, sea declarado inconstitucional (ej.: si la medida HJR3 no es aprobada por los votantes y un desafío constitucional al límite descripto es exitoso). Este límite es el mismo límite anterior, pero relacionado con los siguientes requisitos de seguros:
- El límite en pagos por daños no-económicos se aplica a médicos o enfermeros certificados que brindan prueba de responsabilidad financiera:
- efectivo 9/1/03 - $200.000/$600.000
- efectivo 9/1/05 - $300.000/$900.000
- efectivo 9/1/07 - $500.000/$1 millón
- Límite en pagos por daños no-económicos se aplica a doctores en programas de entrenamiento residentes que brindan prueba de responsabilidad financiera de $100.000/$300.000.
- La prueba de responsabilidad financiera se establece por:
- compra de seguro o plan de seguro de responsabilidad legal; o
- compra de cobertura a través de grupo de retención de riesgo; o
- mantenimiento de reservas en institución financiera o carta de crédito
- Aclara límites en pagos por daños en casos de muerte por negligencia y sobreviviencia
Nota: este es un límite existente de $500.000, que la corte consideró se aplique solo a acciones por muerte negligente/estatutaria. Está indexado por inflación desde 1977. Este límite, como está indexado, es hoy de aproximadamente 1.400.000 dólares.
- Limita la recuperación de gastos de atención médica a la cifra pagada o incurrida por el reclamante.
- Permite el pago futuro de daños que no sean gastos médicos por medio de un sistema de pagos periódicos.
- Pagos futuros por daños que exceden los $100.000 podrían hacerse en pagos periódicos en vez de por el total, pero la corte no está obligada a ordenar un plan de pagos periódicos.
- Sentencia deberá especificar cómo y cuándo se hacen los pagos periódicos.
- Pagos periódicos de atención médica futura finalizarán con la muerte del sujeto.
- Pagos periódicos por ingresos futuros no terminarán con la muerte del sujeto.
- La corte deberá ordenar al acusado/s presentar prueba de seguro adecuado o presentar seguridad adecuada, para asegurar el pago total de los pagos periódicos.
- Los honorarios de abogados se pagan a la hora de la sentencia en base al valor actual de daños futuros.
- Estatuto de espera por 10 años establecido en casos de responsabilidad legal médica.
- Asistencia de emergencia:
- Requiere instrucciones del jurado sobre circunstancias asociadas con la asistencia de emergencia.
- Dispone que la prueba estándar en casos relativos a asistencia de emergencia es preponderante como evidencia.
- Modifica varios procedimientos previos al juicio para tratar la frecuencia de reclamos.
- Elimina requisito de costo de fianza.
- Permite a las partes ponerse de acuerdo en extender la fecha de presentación del informe de expertos.
- Acusados deben objetar la suficiencia del informe dentro de los 21 días.
- Autoriza extensiones de tiempo para resolver deficiencias en el informe de expertos.
- Si el informe de expertos no se presenta puntualmente, la corte podrá rechazar la acción y aplicar honorarios de abogado y costos al acusado/s.
- Autoriza apelación interlocutorial si el juez no rechaza el reclamo debido a incumplimiento de requisito del informe de expertos.
- Requisitos de confidencialidad HIPAA: Establece un proceso para develar registros médicos del paciente que cumpla con HIPAA.
- Expertos: Aclara requisitos para la opinión dada por expertos sobre la relación causal entre el daño y la supuesta negligencia o falta de aplicable estándar de atención médica. Establece requisitos para expertos en juicios contra proveedores médicos, que no sean doctores.
- Aclara cómo se aplica la Ley del Buen Samaritano a proveedores de servicios médicos que responden a situaciones de emergencia.
- Limita la responsabilidad legal de hospitales que proveen servicios médicos benéficos.
- Difiere la aplicación del requisito de seguros de hogares de ancianos que entraría en efecto el 1° de septiembre del 2003, hasta el 1° de septiembre del 2005.
Artículo 11 – Reclamos contra trabajadores de salud en hospitales públicos
- Extiende el límite de responsabilidad legal personal de empleados de gobierno a trabajadores de la salud en hospitales públicos y médicos que proveen servicios de emergencia en hospitales.
- Limita la responsabilidad legal de organizaciones sin fines de lucro que administran un hospital municipal o de distrito hospitalario.
Artículo 13 – Daños
- Dispone que los pagos establecidos por jurados por daños punitivos estén basados en un veredicto unánime del jurado.
- Limita la recuperación de gastos médicos a los gastos realmente incurridos por el reclamante.
- Permite al jurado considerar los impuestos de ingresos de un reclamante cuando se establece el futuro ingreso perdido.
Artículo 15 – Maestros de escuelas públicas
- Provee protección adicional para maestros contra juicios frívolos relativos a acciones tomadas por maestros en las escuelas (igual a SB 930, también aprobada).
Artículo 16 – Admisibilidad de evidencia (Hogares de ancianos)
- Limita la admisibilidad de varias encuestas, informes y otros hallazgos de agencias estatales.
Artículo 17 – Responsabilidad legal de sucesor en juicios relativos a asbestos
- Limita la responsabilidad legal de una compañía sucesora en juicios relativos a asbestos a la cifra de recursos de la compañía adquirida, si la adquisición que generó la responsabilidad legal relativa a asbestos tuvo lugar antes del 13 de mayo de 1968. (No limita la responsabilidad legal de la compañía sucesora por su propia negligencia –solo por los hechos de la compañía adquirida).
Artículos 18 y 19 – Inmunidad de beneficencias y voluntarios
- Provee protección contra juicios a voluntarios de organizaciones benéficas y bomberos voluntarios.
Artículo 20 – Profesionales designados
- En juicios contra arquitectos o ingenieros certificados, dispone que el reclamante, al momento en que se inicia el juicio, provea una declaración jurada por arquitecto o ingeniero certificado de tercera parte, estableciendo los actos específicos de negligencia que se alega cometió el acusado.
Artículo 21 – Límite a acciones por entrada ilegal de contaminantes del aire
- Limita acciones por entrada ilegal en migración o transportación de un contaminante del aire, requiriendo prueba de daño actual y sustancial al querellante (excepto en cuanto a olores).
Artículo 22 – Límite a la responsabilidad legal de hospitales sin fines de lucro
- Limita la responsabilidad de un hospital o sistema hospitalario sin fines de lucro que provee asistencia médica benéfica y beneficios comunitarios por una cifra de por lo menos 8% del ingreso neto de pacientes del hospital o sistema, y provee por lo menos el 40% de la asistencia médica benéfica provista en el condado en que el hospital o sistema está localizado.
Artículo 23 – Efectividad
- Todas las provisiones de la medida entran en vigor el 1° de septiembre, 2003.
- Lo siguiente se aplica a juicios presentados después del 1° de julio, 2003:
- Artículo 4 – Responsabilidad proporcional.
- Artículo 5 – Responsabilidad legal de productos.
- Artículo 8 – Evidencia relativa a cinturones de seguridad.
- El Artículo 2 sobre Ofertas de Arreglo se aplica a acciones presentadas después del 1° de enero, 2004.
Para comunicarse con el Senador Deuell sobre el proceso legislativo, llame a su oficina en el Capitolio: (512) 463-0556, o escriba a: Sen. Bob Deuell, Texas Senate, P.O. Box 12068, Austin, Tx 78711. El sitio Internet del Senado de Texas es www.Senate.state.tx.us. La dirección electrónica del Senador Deuell es: bob.deuell@senate.state.tx.us

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