El Senado de Texas - Senador Bob Deuell - Comunicados de Prensa
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DE DIFUSION INMEDIATA 23 de junio, 2003
NOVEDADES DEL CAPITOLIO
Resumen de la medida HB 4 (Parte I)
AUSTIN – Durante la recientemente finalizada sesión legislativa 78°, la Legislatura de Texas aprobó el Proyecto de Ley (HB) 4 de la Cámara de Representantes --el paquete más integral de reforma a los juicios en la historia de Texas. Este artículo cubre los primeros ocho artículos de la medida HB 4. La nota de la semana próxima cubrirá los artículos restantes, incluyendo reformas modelo a los juicios por negligencia médica.
Artículo 1 – Juicios colectivos
- Extiende jurisdicción a la Suprema Corte de Texas para tratar la apelación a una orden de juzgado que certifica o se niega a certificar una demanda colectiva.
- Suspende todo procedimiento en el juzgado, pendiente de la apelación.
- Requiere a la Suprema Corte de Texas promulgar reglas a ser usadas en juzgados para calcular los honorarios a pagarse a la asesoría legal de juicios conjuntos, incluyendo reglas disponiendo que:
- el honorario se calcule usando el método lodestar, que establece un honorario razonable basado en las horas de trabajo incurridas por la asesoría legal
- si parte de lo adjudicado en un juicio colectivo no es en efectivo, el honorario pagado a la asesoría legal en un juicio conjunto debe ser en efectivo y no-efectivo, en la misma proporción que lo obtenido por los demandantes.
Requiere que antes que la demanda conjunta sea certificada, el juzgado debe decidir sobre toda instancia a la jurisdicción en que se determinó que el reclamo de los demandantes pertenecen a la jurisdicción de una agencia estatal.
Artículo 2 – Ofertas de arreglo
- Provee incentivos a las partes para ofrecer y aceptar arreglos razonables temprano en los juicios, transfiriendo costos relativos al juicio, cuando una parte se niega a una oferta de arreglo pre-judicial que resulta ser tan buena o mejor que lo que la parte obtendría al final.
- Este mecanismo de transferencia de costos es viable en la mayoría de los casos civiles, y se considera cuando el acusado presenta una elección para aplicar el mecanismo en su caso.
- Los costos de litigio del acusado se transfieren al demandante si lo pedido por el demandante es menos del 80 por ciento de la oferta de arreglo del acusado.
- Los costos de litigio del demandante se transfieren al acusado si lo ofrecido por el acusado es mayor al 120 por ciento de lo pedido por el demandante.
- Aún si los costos son transferidos contra el demandante, éste recobra por lo menos el 50 por ciento de los daños económicos más la cantidad de todo embargo estatutario contra lo recuperado por el demandante.
Artículo 3 – Litigio de múltiples distritos
- Crea el Panel Judicial de Litigio de Distritos Múltiples, de cinco miembros nombrados por el Juez Supremo de la Suprema Corte de Texas, que tiene poder para transferir casos relativos pendientes en condados múltiples a una corte única, para procedimientos pre-judiciales consolidados o coordinados.
- Los casos deben volver al condado en que el caso fue llevado a juicio.
- Este procedimiento, que se basa en la ley federal, provoca resultados más consistentes y reduce el costo general de litigios de gran escala, al crear un procedimiento para consolidar casos con premisas de hecho comunes.
Artículo 3 – Jurisdicción
- Permite la apelación inmediata del fallo de un juzgado en que un demandante en juicio múltiple ha establecido independientemente la jurisdicción en el condado del juicio.
Artículo 3 – Forum Non Conveniens
- Crea un estándar individual –basado en la ley federal—para determinar si un caso debe ser desestimado para que pueda llevarse a cabo en un estado o país más apropiado.
- La corte podrá desestimar un caso que no tiene conexión con Texas y debería haberse iniciado en otro estado o país, cuando la desestimación es de interés a la justicia y a la conveniencia de las partes.
Artículo 4 – Responsabilidad proporcional
- Asegura que los acusados nombrados serán responsables sólo por la porción de falta atribuible a ellos, permitiendo al jurado o investigador considerar la conducta de todas las personas potencialmente responsables cuando se determina falta por los daños producidos al demandante.
- El jurado podría asignar falta a toda persona responsable, incluyendo personas en quiebra financiera, criminales, personas fuera de la jurisdicción de la corte o empleadores con inmunidad de compensación a trabajadores.
- No impone responsabilidad legal o costos adicionales en negocios que tienen seguro de compensación a trabajadores u otros que no son parte en el caso o son inmunes a la responsabilidad legal.
- Dispone que el crédito para un arreglo previo al juicio por otro acusado en casos que no sean de responsabilidad médica esté basado en el porcentaje de responsabilidad asignado al acusado en el arreglo, en vez de basarse en la cifra resultante del juicio.
- Dispone que el crédito para un arreglo previo al juicio por otro acusado en casos de responsabilidad médica se base en la cifra total del arreglo, a menos que todos los acusados que no arreglen coincidan en un crédito basado en el porcentaje de responsabilidad asignado al acusado que arregla.
Artículo 5 – Reforma a la responsabilidad legal por productos
- Establece un período de espera de 15 años para juicios de responsabilidad legal por productos, excepto en casos de “enfermedades latentes”, en los que la enfermedad no se manifiesta por muchos años después del uso del producto.
- Crea la “defensa del vendedor inocente”, bajo la cual un vendedor no puede ser responsable legal por el defecto de un producto, a menos que el vendedor tenga alguna responsabilidad por el defecto.
- Se proveen numerosas excepciones a esta defensa, incluyendo una excepción que previene el uso de esta defensa si el productor responsable está fuera de la jurisdicción de la corte o es insolvente.
- Protege de responsabilidad legal, por medio de una presunción impugnable, a productores, distribuidores o recetantes de productos farmacéuticos, en casos en que se alega que el acusado no brindó advertencia adecuada sobre los riesgos del producto.
- La defensa puede usarse si el acusado ofreció advertencias aprobadas por el gobierno.
- Se proveen varias excepciones, incluyendo una que hace inaplicable esta defensa si el productor tergiversó u ocultó información obligatoria del gobierno.
- Provee protección adicional de responsabilidad legal, por medio del uso de presunción impugnable, a productores que cumplen con estándares federales o requisitos de regulación aplicables a un producto.
- La protección se aplica solo si el estándar es (1) obligatorio, (2) aplicable al aspecto del producto que supuestamente causó daño, y (3) adecuado para proteger de riesgo al público.
- Requiere a la Suprema Corte de Texas revisar las Reglas de Evidencia de Texas para que conformen las Reglas Federales de Evidencia con respecto a la admisibilidad de “medidas de remedio subsecuentes” en la acción por responsabilidad legal de productos.
Artículo 6 – Interés previo al juicio
- Prohíbe la evaluación de intereses previos al juicio en el pago de daños futuros.
- Establece un índice de interés posterior al juicio basado en el índice de interés preferencial.
- Ajusta el actual piso y techo del índice de interés posterior al juicio de 10%-20% a 5%-15%.
Artículo 7 – Bonos de apelación
- Modifica las reglas relativas a bonos de apelación para que el costo de los bonos no haga la apelación de un juicio prohibitiva.
- Limita los requisitos de bonos para daños compensatorios asignados al demandante, y dispone límites razonables a la cifra total de un bono.
Artículo 8 – Evidencia relativa a cinturones de seguridad
- Permite al jurado o investigador informarse sobre si el demandante estaba usando cinturón de seguridad cuando sucedió el accidente, con el propósito de asignar falta y determinar las causas de los daños.
Para comunicarse con el Senador Deuell sobre el proceso legislativo, llame a su oficina en el Capitolio: (512) 463-0556, o escriba a: Sen. Bob Deuell, Texas Senate, P.O. Box 12068, Austin, Tx 78711. El sitio Internet del Senado de Texas es www.Senate.state.tx.us. La dirección electrónica del Senador Deuell es: bob.deuell@senate.state.tx.us

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