Comité Interino Conjunto
de Servicios de Salud
(autorizado por HCR 192, Legislatura 77°)
Cargos interinos
El comité deberá:
- Examinar temas relativos al costo de Medicaid y el Programa de Seguros Médicos para Niños (CHIP), incluyendo:
- actividades para contener costos de Medicaid, incluyendo la implementación del Artículo II de Provisiones Especiales perteneciente a la Sección 33 de la medida SB 1 de la Legislatura 77°;
- implementación del SB 43 de la Legislatura 77° sobre la simplificación de Medicaid;
- reorganización de la administración de Medicaid y CHIP por la Comisión de Salud y Servicios Sociales (HHSC, por sus siglas en inglés);
- críticos índices de reembolsos médicos en CHIP y Medicaid, incluyendo la implementación de legislación aprobada por la Legislatura 77°: SB 1053, SB 1299 y SB 1, HHSC Sección 54 y Artículo II de Provisiones Especiales, Secciones 29 y 30;
- proyecciones de número de casos y costos de Medicaid y CHIP;
- acciones federales que afectan los costos de Medicaid y CHIP; y
- todo otro tema considerado pertinente por el comité conjunto.
- Estudiar la efectividad relativa al costo de una elegibilidad continua por 12 meses en Medicaid y CHIP, y hacer recomendaciones a la Legislatura 78°.
- Examinar la implementación de legislación aprobada por la Legislatura 77° en cuanto a la compra al por mayor de medicinas entre agencias: HB 915 y SB 1, Artículo IX, Sección 6.47.
Informe
El informe final del comité deberá ser aprobado por una mayoría de los miembros del comité, e incluir toda recomendación de cambios estatutarios o regulativos. El comité debería completar su trabajo tan rápido como sea posible, pero el informe final deberá ser sometido al vicegobernador y el portavoz de la cámara baja a más tardar el 15 de noviembre del 2002.
Presupuesto y personal
El comité deberá usar personal existente del Senado y Cámara de Representantes, con asistencia del Comité Senatorial de Finanzas y el Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes. Cuando sea apropiado, el comité podrá requerir la asistencia de agencias legislativas y ejecutivas con responsabilidades relativas a los cargos del comité.
Los gastos de viajes deben ser pagados de los presupuestos operativos del Senado y Cámara de Representantes, y todo otro gasto será pagado por los comités permanentes del Senado y Cámara de Representantes.
Si se anticipan gastos extraordinarios, los copresidentes deberán preparar y presentar una solicitud de fondos al presidente y vicepresidente del consejo legislativo.
Procedimiento
El comité deberá seguir las provisiones de HCR 192 de la Legislatura 77° relativas a temas de prodedimiento, incluyendo el aviso público de reuniones. De acuerdo a HCR 192, el comité finaliza sus funciones el 14 de enero del 2003.
