Funciones interinas
El Comité Senatorial de Jurisprudencia está encargado de conducir un estudio profundo y detallado de los siguientes temas –incluyendo requisitos estatales y federales—y preparar recomendaciones para tratar problemas o temas identificados.
- Estudiar la jurisdicción de toda corte local y estatal, tanto de justicia civil como criminal. Hacer recomendaciones para cambiar la jurisdicción de cualquier corte si es para mejorar la eficiencia o efectividad del sistema judicial. Revisar y hacer recomendaciones relativas a la actual jurisdicción de cortes de condados y distritos en procedimientos judiciales de ‘dominio eminente’.
- Estudiar salarios judiciales, y suplementos, jubilación y beneficios para jueces permanentes, visitantes y jubilados.
- Estudiar estatutos de arbitraje, y el papel de la Asociación Americana de Arbitraje. Especialmente, el comité hará recomendaciones para mejorar y asegurar la eficiencia, efectividad y justicia de arbitrantes y arbitrajes.
- Estudiar las leyes de defensa por demencia, especialmente evaluar el efecto de cambiar la defensa de “inocente por razón de demencia” a “culpable, aunque demente”.
Informes
El comité deberá someter copias de su informe final a más tardar el 1° de diciembre de 2004. La impresión de informes debe ser coordinada a través de la Secretaría del Senado. Se deben enviar copias del informe final al vicegobernador (5 copias), Secretaría del Senado, Investigaciones del Senado, Junta Legislativa del Presupuesto, Consejo Legislativo, y Biblioteca Legislativa de Referencias. De ser necesario, el informe final debe incluir cambios recomendados para estatutos o normas de agencias. Tales recomendaciones deben ser aprobadas por una mayoría de los miembros con voto del comité. De ser posible, las recomendaciones deben incluir una estimación de costos fiscales estatales y locales. La Junta Legislativa del Presupuesto puede asistir en esta materia.
Presupuesto y personal
El pago de viáticos deberá provenir del presupuesto operativo de miembros del Senado. Todo otro gasto deberá provenir del presupuesto interino del Comité Senatorial de Jurisprudencia, aprobado por el Comité Senatorial de Administración. Debido a límites presupuestarios generales, se recomienda que el presupuesto de cada comité interino contenga solo los gastos imprescindibles y, de ser posible, inferiores a los previos niveles de gasto.
El comité también podrá requerir la asistencia de agencias de la rama legislativa y ejecutiva, de ser apropiado.
Nombramientos interinos
Según Sección 301.041 del Código de Gobierno, podría ser necesario cambiar la membresía del comité si un miembro no regresa a la Legislatura en el año 2005. Esto asegurará que el trabajo de comités interinos continúe en la Sesión Legislativa 79°.
Archivos del Comité
Comité Senatorial de Jurisprudencia de la Sesión Legislativa 77°.
Comité Senatorial de Jurisprudencia de la Sesión Legislativa 76°.